EL ABORTO
CONCEPTO:
Etimológicamente la palabra deriva del latín: abortus o aborsus, de aborior, "contrario a orior", "contrario a nacer".
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. Se dice también, que es la interrupción del embarazo antes de los 180 días de gestación.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino. Es distinto, por tanto, del "aborto espontáneo", que se refiere al hecho que se presenta de manera natural y sin que medie voluntad de eliminar al nasciturus (el que ha de nacer) por parte de la madre o por parte del médico que atiende el trabajo de parto.
La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que tanto los promotores de una posición como los de la contraria argumentan defender un derecho humano.
EVOLUCION HISTORICA
Según el derecho romano, al nasciturus no se le consideraba una persona, por lo que en la antigua Roma el aborto estaba permitido, aunque, sin embargo, se les reconocía algunos derechos.
En la edad media existió el debate acerca del estatus antológico del feto que iba a condicionar la postura canónica ante el aborto. Por un lado, estaban los partidarios de la animación intermedia (es decir, el feto es una persona desde el momento de la concepción), y por otro lado, los partidarios de la animación mediata o retardada (después de un tiempo), que sostenían que la mujer era mero receptáculo del esperma masculino, el cual constituía el único origen de una nueva vida, y no era hasta pasado unos días cuando estaba en condiciones de que Dios creara el alma.
En el derecho Islámico parte de consideraciones similares a las del derecho canónico. Aunque ni el Coran ni la Sunna tratan el tema, la tradición considera que Dios insufla el alma del feto a los 120 días de la concepción. Por eso, el Islam prohíbe terminantemente el aborto pasado ese plazo.
HISTORIA RECIENTE
A principio del siglo XX, muchos países empezaron a despenalizar el aborto cuando este era efectuado para proteger la vida de la madre, y en algunos casos para proteger la salud de la madre. En 1.920, durante el gobierno de Lenin, la Unión Soviética legalizo todos los abortos, pero esta política fue revertida en 1.936, por Iosif Stalin.
Islandia fue el primer país occidental en legalizar el aborto terapéutico bajo circunstancias limites, en 1.935.
A finales de los años 1.960, las mujeres en Canadá, Estados Unidos, y después casi toda Europa, empezaron a rechazar el dominio masculino en el debate sobre el aborto, afirmando que la decisión de abortar es completamente personal.
La historia de la legalización del aborto en el mundo tiene un hito importante en la despenalización del aborto en los Estados Unidlos de Norte América, asociado al conocido caso Roe contra Wade, sucedió el 22 de Enero de 1.973, no siendo realmente el primer país en legalizar dicha practica, aunque si la de mas amplios efectos y consecuencias
SITUACION ACTUAL
Actualmente, gran cantidad de países en el mundo permiten el aborto libremente o bajo algunas circunstancias. El tratamiento legislativo que se ha dado al aborto, varia enormemente de un país a otro; así, algunos ordenamientos jurídicos consideran al aborto como un delito de gravedad inferior al infanticidio, aunque permiten su realización con ciertos requisitos, y unos pocos sancionan a este de manera total sin admitir manera alguna.
El 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido esta permitido, ya sea sin restricciones en cuanto a su causa por razones socioeconómicas, mientras el 25% vive en 54 países que lo prohíben completamente o solo lo permiten para salvar la vida de la mujer.
Cave advertir que la no punibilidad del aborto no significa que necesariamente en estos países el aborto sea mas frecuente que en los que si lo castigan; la legalidad del aborto, acompañado con una educación sexual masiva y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece que ocurran pocos abortos.
CLASIFICACIÓN DEL ABORTO
Aborto Espontáneo: Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta. La mayoría de los abortos espontáneos, tanto conocidos como desconocidos, tiene lugar durante las primeras 12 semanas de embarazo y en muchos casos no requieren de ningún tipo de intervención médica ni quirúrgica. Aborto Inducido: Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.
Aborto Legal: Se considera aborto inducido legal cuando es realizado bajo las leyes despenalizadoras del país. En Venezuela, el aborto legal es cuando existe: malformación fetal, peligro de muerte materna ó violación. Razones médicas para practicar el aborto: Eclampsia complicada, placenta previa, rubéola (1trimestre), virus, radiaciones, tuberculosis, insuficiencia renal, lupus, cáncer.
Aborto Ilegal: Se considera aborto ilegal o clandestino cuando es realizado en contra del ordenamiento legal establecido.
LOS PROCEDIMIENTOS ABORTIVOS
MEDIOS MECÁNICOS
MECANISMOS DE ACCIÓN DIRECTA SOBRE EL ÚTERO
En este punto cabe destacar que existen dos tipos de aborto: los espontáneos y los inducidos. El primero de ellos es cuando los fetos son expulsados con menos de veinte semanas de gestación, siendo un proceso natural en el cual la madre no tiene ningún tipo de inherencia. En cuanto al aborto inducido, como su nombre lo dice, es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina y en función del periodo de gestación en el que se realiza, se emplean uno de los cuatro métodos quirúrgicos.
· Succión o aspiración: Se hace mediante el uso de dilatadores. Se introduce un tubo flexible conectado a una bomba de vacío denominado cánula para extraer el contenido uterino. Luego se introduce una legra (instrumento metálico en forma de cuchara, por esto este método se llama también legrado), se corta al feto en pedazos y se raspa la pared uterina para eliminar cualquier resto y evitar infecciones.
· Dilatación o evacuación (DE): Durante la primera parte del segundo trimestre la interrupción del embarazo se puede realizar por una técnica especial de legrado, aspiración combinada a veces con fórceps, denominada dilatación y evacuación (DE).
· Infusiones salinas: Es el método más empleado a partir de la semana 15 de gestación En esta técnica se utiliza una aguja hipodérmica o un tubo fino para extraer una pequeña cantidad de líquido amniótico del útero. Este es sustituido lentamente por una solución salina concentrada al 20 por ciento. El feto ingiere esta solución que le producirá la muerte 12 horas más tarde por envenenamiento, deshidratación, hemorragia del cerebro y de otros órganos. Entre 24 y 48 horas empiezan a producirse contracciones uterinas, que producen la expulsión del feto, muerto, moribundo y algunas veces en movimiento
· Histerectomía: Se trata de una intervención quirúrgica mayor, similar a la cesárea, pero realizada a través de una incisión de menor tamaño en la parte baja del abdomen, se saca el feto, dejándolo morir luego por abandono o a veces matándolo expresamente.
Aborto químico: Se emplea con prostaglandinas que es la forma más reciente sobre todo en la segunda parte del embarazo, y consiste en utilizar unos productos químicos que hacen que el útero se contraiga fuertemente expulsando el feto. Los efectos secundarios sobre la madre son numerosos.
En cuanto a los efectos secundarios de estas prácticas, a pesar de que muchas se consideran “seguras”, siempre existen riesgos tales como aumento del cáncer de mama, riesgo de infertilidad, abortos y partos prematuros futuros, alteraciones menstruales, fallas en las relaciones personales y complicaciones médicas y quirúrgicas.
La anticoncepción de emergencia: El término "contracepción o anticoncepción de emergencia", indica un conjunto de prácticas puestas en acto para impedir un embarazo eventual no deseado, cuyo mecanismo de acción es el de contrarrestar el desarrollo del embrión humano, una vez que se ha llevado a cabo la fecundación. Dado que no puede excluirse que el acto sexual, haya tenido lugar, varios días antes de la ovulación, la "contracepción de emergencia", puede actuar, a veces, bloqueando la ovulación, pero se trata, sobre todo, de una acción directa sobre el embrión, y por consiguiente de una práctica "abortiva".
El término "de emergencia" indica que tales prácticas se deben emplear en un tiempo inmediatamente posterior al acto sexual que se presume fecundante. Las formas que hoy se usan en la "contracepción de emergencia" son: el suministro repetido de muy altas dosis de estrógenos, o de elevadas cantidades de una combinación de estrógenos y progestágenos, o de solo progestágenos; el suministro de danazol; la inserción de la espiral o DIU (dispositivo intrauterino).
LAS SUSTANCIAS ABORTIVAS
Medicamentos abortivos: CYTOTEC (Misoprostol)
Un tratamiento 100% efectivo consta de una o dos dosis de cytotec. Cada dosis consta de cuatro pastillas, es decir, ocho pastillas. En la mayoría de los casos una sola dosis es suficiente para producir un aborto, pero es importante tomar en cuenta que 10 de cada 100 mujeres necesita de la segunda dosis para completar el aborto efectivamente.
Para causarse un aborto, la mujer debe introducir en la vagina 4 pastillas de 200 mg de Misoprostol (800 mg en total) lo más profundo posible dentro de la vagina (en la zona donde comienza el útero). Las pastillas deben de aplicarse preferiblemente en la noche antes de acostarse. El propósito de aplicar la dosis por la noche es para que las pastillas no se salgan de su ubicación dentro de la vagina.
Luego de la dosis con el Misoprostol la mujer debe de esperar el sangrado y algunos dolores abdominales, el sangrado por lo general se producirá a las 7 o 9 horas de tomada la dosis. Aunque puede ser más tarde. El sangrado es a menudo el primer signo de que el aborto ha comenzado. El sangrado suele ser un poco más abundante que el de una menstruación normal, y puede haber coágulos. El sangrado dura entre 8 a 12 días, dependiendo del organismo de cada mujer. El período menstrual normal por lo general regresa entre cuatro y seis semanas después.
DIAGNÓSTICO DEL ABORTO CRIMINAL. SU COMPROBACIÓN FORENSE
Diagnóstico del aborto criminal:
En la mujer viva:
· Las particularidades que distinguen el aborto espontáneo del aborto provocado no son lo suficientemente demostrativas. El aborto criminal provoca hemorragias duraderas, persistentes o repetidas y otras veces son bruscamente profusas (sangría en blanco ), mientras que el aborto natural se acompaña de una sola hemorragia.
· El huevo de menos de dos meses, que ha sido puncionado es expulsado en dos tiempos; hay retención que es fuente de infección; en el aborto espontáneo el huevo es eliminado completamente de una sola vez, abierto o cerrado.
· El aborto no provocado se complica con menos frecuencia de fenómenos infecciosos, por ello, estos tienen mala reputación. Lo mismo ocurre con la diarrea disenteriforme seguida de ictericia, de azotemia elevada, de hemorragia, de contracturas, que orientan al diagnóstico hacia un aborto tóxico.
· La retención prolongada del huevo es un signo de presunción de aborto criminal.
En el cadáver:
El examen del útero no aporta a menudo más que signos de probabilidad; el médico legista debe mostrarse circunspecto. En efecto:
1. Las equimosis submucosa observada puede proceder del parto.
2. Las erosiones de los fondos de sacos vaginales o de la mucosa uterina deben diferenciarse de las ulceraciones patológicas.
3. El desprendimiento y desgarro de las membranas imponen reserva si no hay al mismo tiempo reblandecimiento y dilatación del cuello debidos a un principio de expulsión.
4. Las lesiones de la placenta hacen pensar en la putrefacción, en la necrosis o en un infarto.
5. Las substancias caúticas introducidas en el útero como medio abortivo ocasionan lesiones equimoticas y encefálicas, a nivel del cuello; el órgano esta congestionado, violáceo; las zonas de necrosis, están recubiertas de falsas membranas que predominan en el fondo uterino y en el cuello; las trompas, los ligamentos anchos son voluminosos y equimóticos; el peritoneo contiene líquido serosanguíneo lento.
6. El infarto del útero es significativo de la inyección de agua de jabón, con la condición de eliminar la torsión del aparato genital y el síndrome tóxico e hipertensivo capaces también de engrosarlo.
7. La infección se reconoce por el examen microscópico, por las infiltraciones leucocitarias de la pared uterina y por los pequeños abscesos intramusculares, mientras que el examen bacteriológico del líquido extraído de la pequeña pelvis puede poner en evidencia estreptococos perfringenes. En fin, la muerte súbita de una mujer encinta es siempre sospechosa. Los signos de certeza se limitan a las siguientes observaciones:
a. Presencia en el útero de un instrumento o de un cuerpo extraño. Tales como fragmentos de lápiz, medicamentos.
b. Perforación de los fondos de los sacos vaginales, del cuello o del cuerpo uterino.
c. Gangrena uterina y perforación gangrenosa en cráter, que constituye la herencia casi exclusiva de los abortos criminales.
d. La cavidad uterina puede infectarse como resultado de intentos criminales para provocar abortos, sobre todo cuando no se usan equipos debidamente esterilizados.
e. También puede haber infección en casos de abortos incompletos donde se retiene tejido placentario, el cual se infecta posteriormente.
f. Clínicamente se presenta un paciente con fascies enferma, fiebre baja, sangramiento escaso y dolor en hipogastrio.
Tradicionalmente se considera aborto séptico si aparece cualquiera de las siguientes eventualidades:
Antecedentes de maniobras abortivas.
Fiebre en cualquier momento de la evolución.
Expulsión de restos o secreciones fétidas.
Hipotensión no acorde con la pérdida sanguínea.
Leucocitosis por encima de 15.000 / mm3.
Los gérmenes más frecuentes son:
Estafilococo Dorado, Coliformes, Bacteroides,
Clostridium Welchii y Estreptococos.
EL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL(Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000)
Los derechos constitucionales a la vida, al honor y a la no discriminación, están dirigidos a tutelar bienes jurídicos específicos, de manera que, quien atente contra ellos, indefectiblemente que su acto debe ser cuestionado y, dependiendo del caso, sancionado por el sistema jurídico venezolano.
En tal sentido, el aborto entendido como la muerte dolosa del feto en el útero, o la violenta expulsión del útero que causa la muerte del feto está contemplado en el artículo 432 y siguientes del Código Penal, incluido como uno de los delitos contra las personas, pues para el ordenamiento jurídico patrio tal como lo señala el jurista Héctor Febres Cordero, “(…) el ser humano tiene autonomía biológico-jurídica desde su concepción y por consiguiente se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida (…)”
Partiendo de lo anterior, la legislación venezolana ha establecido varios tipos básicos del delito de aborto; a saber, el procurado (artículo 432), el provocado (artículo 433), el sufrido (artículo 434), el agravado (artículo 435), el justificado o terapéutico (artículo 435, último aparte) y el atenuado u honoris causa (artículo 436), éste último recurrido en nulidad.
Así, el aborto honoris causa es una atenuante específica del delito de aborto, que, como toda atenuación, obedece a causas eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, lo cual no quiere decir que desaparezca con ello la punibilidad del acto, ya que éste no deja de ser antijurídico, sino que, simplemente, la ley, para medir el grado de culpabilidad de un hecho punible debe atender a las causa determinantes de éste, y sancionar la conducta con mayor o menor rigidez según lo reprochable de las indicadas causas.
A continuación se citan textualmente los artículos del Código Penal a los cuales se ha hecho referencia:
CAPITULO IV
Del aborto provocado
Artículo 432.- La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Artículo 433.- El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Artículo 434.- El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
Artículo 435.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Artículo 436.- Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
Por otra parte existen desde el momento de la concepción derechos inherentes al feto cuando éste no haya nacido, por ejemplo, al feto se tendrá como nacido cuando se trata de su bien, el marido se tiene como padre del hijo concebido durante el matrimonio; e igualmente, aquél puede desconocer al hijo concebido en el lapso acabado de expresar.
Son capaces para suceder por testamento "los descendientes inmediatos es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador aunque no estén concebidos todavía"; el hogar puede constituirse a favor de los descendientes por nacer; los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido. (Véanse los artículos 17, 197, 199, 633, 840, 925, 1443 y 1446 del Código Civil)
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